Aníbal Fernández volvió a poner en la agenda el histórico debate sobre la actual Ley 23.737 de Estupefacientes. El senador kirchnerista presentó un proyecto que plantea una reforma integral a la normativa vigente. Entre sus principales puntos, propone la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

«Buscamos priorizar los derechos humanos de segunda generación: primero atender la salud de quien consume y después atacar el narcotrafico», declaró Fernández en una conferencia de prensa ofrecida esta tarde en el salón «Arturo Illia» del Senado.

El proyecto sostiene que «las respuestas más eficaces para enfrentar las toxicomanías son las políticas de prevención, asistencia y tratamiento orientadas a la deshabituación y a la minimización de los efectos negativos del consumo». En ese sentido, aclara que «la supresión de la respuesta penal en modo alguno puede interpretarse como legalización del uso de sustancias estupefacientes».

Los alcances del proyecto

En su artículo 5º, el proyecto presentado por Fernández establece que «el que tuviere en su poder estupefacientes que excedan un consumo personal será penado con UNO (1) a TRES (3) años de prisión». Dentro del mismo artículo establece que «no es punible la adquisición y tenencia de estupefacientes cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiera que está destinada al consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros».

Además, determina que «tampoco es punible la tenencia y consumo de hojas de coca en su estado natural, destinada a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión».

Según explica el proyecto en sus fundamentos, «algunos juristas sostienen la necesidad de penalización del consumidor de drogas, a efectos de poder aplicar al usuario -y por un juez federal- los tratamientos coactivos curativos y las medidas educativas previstas en la Ley N° 23.737». Sin embargo, «luego de 20 años de vigencia de estas intervenciones, es muy poco lo que se ha logrado».

Las idas y vueltas de la legislación

La primera ley de drogas en la Argentina fue dictada en 1924. Dicha normativa establecía que la introducción clandestina y venta narcóticos y alcaloide sin receta médica y prescripción. La pena iba de 6 meses a 2 años de prisión.

En 1926, se establece por primera vez en el país la penalización de la tenencia ilegítima de narcóticos y alcaloides. El término «estupefacientes» se incorpora en 1968, cuando también se aumentan las penas de 1 a 6 años, y se sigue penando la tenencia ilegítima «que excedan las correspondientes a un uso personal».

En 1973 se vuelve a la ley del año 26. Es en el 74 en el que, además de aumentarse la pena de 3 a 12 años para los delitos relacionados al tráfico y comercio de estupefacientes, se incorpora la tenencia ilegítima destinada a uso personal, pero con una pena de 1 a 6 años.

La legislación actual fue aprobada en 1989. Se trata de la Ley N° 23.737, que aumenta la pena de 4 a 15 años de prisión para las conductas relacionadas al tráfico de estupefacientes y se reduce la pena para la tenencia para consumo personal de 1 mes a dos años de prisión, con la posibilidad de que el proceso sea desviado a una medida de seguridad curativa o educativa.

EL conocido «fallo Arriola», dictado por la Corte Suprema de la Nación, declara inconstitucional la punición de la tenencia para consumo, aunque en la práctica y en la legislación se siga manteniendo lo contrario.