La Sala Penal del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que 10 miligramos de hachís constituyen la «dosis mínima psicoactiva» de esta droga que resulta nociva para la salud. Por ello, a partir de esa cantidad, el tráfico de esa sustancia constituye delito. En el caso de la cocaína, esa cantidad es de 50 miligramos; en la heroína, 0,66 miligramos; y en el «éxtasis», 20.

El Tribunal Supremo español es el primero de Europa que decide establecer un baremo de dosis mínimas psicoactivas. Encargó un informe en el que basarse a la hora de dictar sentencia al Instituto Nacional de Toxicología y éste organismo lo presentó el pasado mes de enero.

Las tablas incluyen dosis mínimas y máximas de distintos tipos de drogas y niveles de toxicidad, según explicó a elmundo.es el doctor José Cabrera, autor del informe, quien asegura que, con la dosis mínima fijada, el consumidor -«un sujeto normal, de unos 70 kilogramos de peso» y con buena salud- «tendría algún síntoma, algún efecto sobre el organismo».

El resultado es producto de un estudio de toda la bibliografía internacional que hay al respecto, de la que se dedujeron unos valores medios.

No obstante, la Sala indica que esas cuantías tienen el valor de «simple referencia, susceptible de cuantas matizaciones pueda aconsejar el caso concreto», aunque suponen una referencia genérica que sirve para unificar las decisiones de los tribunales.

Según Toxicología, las dosis mínimas de cada droga que afectan a sus funciones psíquicas o físicas son:

– 0,66 miligramos en el caso de la heroína.

– 50 miligramos en el de la cocaína.

– 10 en el hachís.

– 20 en el «éxtasis» o MDMA. (Una pastilla que se distribuye actualmente suele pesar unos 250 miligramos y tiene una pureza de al menos 50%, con lo que su venta constituye delito.)

La sentencia

En la sentencia en la que consigna estas cifras, el Supremo condena a tres años de cárcel y multa de 20 euros a un hombre que vendió a otro una papelina con 0,190 gramos de heroína en un bar de Bilbao, y a quien la Audiencia de Vizcaya había absuelto al considerar que esa cuantía de droga era incapaz de dañar la salud de las personas.

Sin embargo, el alto tribunal, que estima un recurso del fiscal, destaca que con la cantidad que vendió el acusado podían haberse confeccionado hasta 20 dosis con capacidad de afectar a la salud de las personas, de acuerdo a los baremos establecidos por el Instituto de Toxicología.

El tribunal va aún más allá y destaca que, en determinadas circunstancias puede dudarse incluso de lo ajustado de las dosis mínimas de droga con principio activo, por ejemplo en el caso de niños, enfermos o mujeres embarazadas (que pueden tener menor resistencia a la toxicidad), o si se atiende a que determinados vendedores pretenden, con dosis iniciales muy pequeñas, iniciar a los neófitos para que se hagan drogodependientes.