El Tribunal Constitucional le ha dado la razón al Parlamento vasco. En opinión de sus magistrados la Ley vasca de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencia no invade competencias del Estado en los preceptos relativos a los clubes de consumidores de cannabis. El alto tribunal, que el pasado diciembre consideró anticonstitucional la legislación navarraque sí los regulaba, declara que el precepto cuestionado, el artículo 83 de la ley 1/2016 es acorde con la Constitución siempre y cuando se interprete que no fija qué tipo de asociación son las «entidades de personas consumidoras de cannabis».

Además, sostiene que la legislación vasca no dice «explícitamente» que las asociaciones vayan a abastecer a sus miembros de cannabis para su uso personal, «ni tampoco que puedan consumir dicha droga en el interior de sus locales. Puede decirse que no predetermina el tipo de asociación que son las entidades de personas consumidoras de cannabis». Del mismo modo, solo prevé, respecto a sus actividades y funciones, que deben colaborar «con la administración sanitaria en aras a los objetivos de protección de la salud y reducción de daños«.

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