En relación con determinadas noticias aparecidas en diversos medios y en concreto en su Página Web, citando como fuente la Unión General de Trabajadores, en las cuales se nos imputaban comportamientos deleznables hacia nuestros empleados, así como se ponía en duda nuestra honorabilidad en cuanto al cumplimiento de nuestras obligaciones con la administración pública, queremos significarles:

1º.- Que en ningún caso hemos cometido coacción alguna ni vejación de ninguna clase, ni tenido en ningún momento un trato discriminatorio con nuestros empleados. Al contrario, hemos procurado ofrecer las mejores condiciones dentro de nuestras posibilidades a los trabajadores, tanto en la relación, como en el momento de la extinción, cuando se ha producido.

En ningún caso ha existido resolución o sentencia que afirme la existencia de estos hechos.

2º.- Que, surgidas tales noticias en relación al despido de D. F.C.J, tal despido ha sido enjuiciado por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, no habiéndose realizado en el juicio por el trabajador o su letrado alegación ni prueba alguna de coacciones o trato vejatorio. Se ha dictado sentencia firme, en la que se declara la improcedencia del despido, estableciendo la sentencia, respecto a este punto y a la relación del despido con la enfermedad del trabajador que: “El actor ha estado un largo proceso en desintoxicación, fue contratado por la empresa cuando ya sabía la relación del actor con las drogas y no existe la más mínima relación de la notificación del despido con la situación de estar afectado por el VIH. En la empresa hay varios trabajadores afectados por el VIH, se contratan a varios trabajadores con minusvalía, se contratan a antiguos usuarios de centros de desintoxicación, es decir, que ninguna relación guarda su despido con la enfermedad del actor” (trabajador despedido) (Proc. 393/04, Juzgado de lo Social nº 18).

Tal sentencia ha sido cumplida y la indemnización fijada en la misma, ya recibida por el trabajador.

3º.- Que, para un conocimiento objetivo de nuestro comportamiento en el plano laboral, les trasmitimos los siguientes datos relativos a nuestra plantilla desde el Año 2.001:

El 24 de Enero de 2.001 Dianova España presentó ante el Ministerio de Trabajo un E.R.E. el cual culminó con el acuerdo de todos los trabajadores afectados (41 personas), el 26 de Marzo de 2.002. En el mismo período los miembros del Comité de Empresa se acogieron, voluntariamente, a dicho acuerdo.

– Desde esa fecha, Dianova ha despedido a 12 trabajadores:

a) 3 Despidos Objetivos.

b) 9 Despidos Improcedentes con acuerdo.

De dichos despidos 9 habían sido usuarios de los programas de DIANOVA.

– En el mismo periodo de tiempo, DIANOVA ha realizado 65 contrataciones, dando la oportunidad a 17 personas, ex-usuarios de programas DIANOVA (5 de ellas con minusvalía), de incorporarse a su plantilla.

– En la actualidad la plantilla de DIANOVA está conformada por 98 profesionales, 43 de ellos han realizado los programas de DIANOVA y desempeñan sus funciones en todas las Áreas y Niveles de la Asociación.

– Dadas las características de estos profesionales, DIANOVA ha querido en todo momento cumplir con su MISION y proporcionar estabilidad y calidad en el tipo de contratación.

a) 38 Trabajadores con contratos Indefinidos.

b) 5 Trabajadores con contrato de Duración Determinada.

Los demás profesionales que conforman la plantilla (55 trabajadores), han sido incorporados para cubrir los puestos que requieren especialización y titulación adecuada (Médicos, Psicólogos, Trabajadores y Educadores Sociales, Pedagogos, Contables, Administrativos, etc.)

DIANOVA, apuesta por ofrecer programas de calidad donde el valor añadido reside en la fusión del conocimiento académico y el adquirido por la experiencia.

4º.- Que no hemos incumplido obligación alguna derivada de los convenios o contratos suscritos con Administraciones Públicas, siendo nuestra actuación transparente y habiendo publicado nuestras cuentas y balance de actividades anualmente. Además, estamos abiertos a facilitar cualquier información complementaria en relación al número de usuarios, resultados obtenidos, etc, etc.

5º.- Que, a la vista de todo lo anterior, exigimos la publicación de lo aquí manifestado, en lógica correspondencia con lo publicado en su día, para reponer, en lo posible, a su sitio la dignidad y la imagen de esta Asociación. En caso contrario, nos reservamos las acciones penales que la ley nos concede en relación con los contenidos falsos y calumniosos en su día publicados.

ASOCIACION DIANOVA ESPAÑA

La Dirección